|
.
ACPSL REGLAMENTO EN EXHIBICIONES
a.
Todos los caballos deben estar previamente registrados y aceptados
por ACPSL.
b.
Todos los Criadores se deben encontrar al día financieramente
con la ACPSL.
c.
Las decisiones de los jueces son finales. La decisión del
Juez representa una preferencia individual y no se debe questionar,
al menos que se considere que haya una violación a las normas
.
d.
Cualquier persona que insulte o interfiera con los jueces durante
una exhibición podrá ser removida de los predios y
las premiaciones ( si han sido otorgadas) podrán ser quitadas.
e.
Cualquier protesta con respecto a la exhibición deberá
ser presentada por escrito con firma a la secretaria del evento
en un lapso máximo de una (1) hora después del evento.
f.
La ACPSL no se responsabiliza durante los eventos por perdidas,
daños, o accidentes a caballos, jinetes, palafreneros, visitantes,
automóviles o dueños.
g.
El comité organizador se reserva el derecho a cambiar o modificar
el programa a última hora según lo considere pertinente.
h.
La edad de los caballos será tomada a partir del XXXXXXXXXXXXXXXX.
(Australia es 1 de agosto)
i.
Los Machos media raza mayores de 2 años y 1 día deben
ser castrados.
j.
Durante las exhibiciones todos los caballos deben ser manejados
con:
i.
Filete
ii.
Una combinación de Filete y Cavesson
k.
Todos los manipuladores de caballos deben tener 18 años o
más.
l.
Durante todos los nacionales, los dueños de los caballos
y/o sus manejadores deben presentar los papeles del registro y permitir
al jefe de paddock y o supervisor revisar el microchip antes del
ingreso a pista.
m.
Ningún caballo podrá competir bajo la influencia
de substancias no permitidas por la FEI.
i.
Se permite el uso de fusta en la pista y en el paddock. Cualquier
utilización que se considere inapropiada podrá ser
causal de eliminación.
n. Las pruebas de adiestramiento serán las aprobadas por
la FEI.
VESTUARIO
Se
acepta el vestuario Portugués, Inglés, Español.
Todos los presentadores deben estar limpios y presentables. Zapatos
negro o Café son aceptados.
Por
ningún motivo se aceptarán competidores en competencia
con logos o publicidad,
DEL
ABUSO Y MALTRATO DE LOS CABALLOS
El
maltrato se puede definir como el acto voluntario de producir intencionalmente
un dolor o un hecho inconfortable, inútil e innecesario a
un caballo. Como ejemplo, un acto de maltrato puede ser cualquiera
de los siguientes:
1.1.
Golpear con la fusta a un caballo en forma excesiva.
1.2.
Aplicar al caballo con cualquier forma de instrumento que produzca
un golpe eléctrico.
1.3.
Utilizar las espuelas, o tirar fuertemente la boca del caballo con
el bocado en forma excesiva o persistente.
1.4.
Competir usando un caballo obviamente exhausto, cojo o herido.
1.5.
"Varear" a un caballo en cualquier lugar situado en el
interior del recinto del concurso o fuera de él.
1.6.
Sensibilizar en forma anormal cualquier parte del caballo.
1.7.
Dejar al caballo sin el adecuado forraje, agua y ejercicio.
2.-
Todo caso de maltrato debe ser informado de inmediato al Juez de
Cancha.
3.-
Los casos de maltrato informados despúes del término
del concurso deben ser dirigidos al Secretario General, quien los
remitirá a la Comisión de Disciplina.
4.-
Los informes dirigidos al Secretario General despúes de 5
días del término del concurso no serán considerados.
5.-
Cualquier persona que informe un caso de maltrato, deberá
en lo posible, asegurar uno o más testigos del incidente,
o cualquier otra forma de evidencia y llevarlos al Jurado de Cancha,
u obtener testimonios escritos de ellos, debidamente firmados, junto
con sus nombres y direcciones.
REGLAMENTO
DE EXHIBICIONES & FERIAS
Articulo
1º - Las
exposiciones y Ferias patrocinadas por ACPSL son certámenes
promociónales y educativos con juzgamiento de equinos y se
regirán por el presente Reglamento.
Articulo
2º - las exposiciones y Ferias, de acuerdo con lo establecido
se clasificaran así:
I
- Municipal: Participación de animales en el ámbito
municipal
II - Departamental: Participación de animales en el
ámbito Departamental.
III - Nacional: Participación de animales en el ámbito
Nacional
V - Internacional: Participación de animales en el
ámbito Internacional
Articulo
3º - Las Exposiciones y Ferias adoptarán denominación
propia precedida de un numero romano con el fin de distinguirlas
con el tiempo.
CAPITULO
II - Las Inscripciones
Articulo
4º - La ACPSL informará anualmente, a través
de circular antes del día 28 de febrero de cada año
el Calendario Anual de Exposiciones & Eventos.
§
Segundo - La ACPSL podrá promover durante el año
otros eventos fuera de lo previsto en el calendario anual.
Articulo
5º - Participantes de Eventos
Los
eventos organizados o reconocidos por la ACPSL serán
abiertos a participación reconoci serão abertos à
participação dos Associados quites com os cofres sociais
e em pleno gozo de seus direitos sociais.
§
Segundo - Solamente
podrán ser inscritos animales registrado o en proceso de
registro de la ACPSL.
Articulo
6º - Fichas de Inscripción
Las
inscripciones serán hechas en formularios propios con los
siguientes datos:
a)
Especificación
del Evento.
b)
Fotocopia del Registro Genealógico del animal inscrito.
c)
Nombre del Expositor responsable por la inscripción.
d)
Relación de los juzgamientos, categorías y pruebas
en las cuales el animal debe ser inscrito.
e)
Otra información o documentos de interés solicitados
por la ACPSL.
f)
Asignación de Responsable o su representante.
Articulo
7º - Las
inscripciones deben ser entregadas, directamente, a traves de correspondencia
certificada o via fax, en la sede de la ACPSL.
Articulo
8º -
Las exposiciones no tendrán limite definido pero solamente
contará para el resultado de Mejor Criador, Mejor Expositor
y los dos mejores resultados por categoría.
Articulo
9º - Propietario
o Expositor
Para
todos los efectos, será considerado como expositor aquel
que conste como proprietario o comprador en los registros de inscripción
del animal en la ACPSL.
Articulo
10 -
Tarifas de Inscripción
Las
Tarifas de Inscripción serán previamente fijadas por
la ACPSL, debiendo ser canceladas en su totalidad en el momento
de la inscripción.
Articulo
11 -
Plazo de Inscripcion
Las
inscripciones para Exposiciones deberán ser acordes con la
fecha limite fiajda por la ACPSL. Se aceptarán incripciones
de Ultima Hora pagando una multa del 15% sobre el costo normal
Articulo
12 -
Es la responsabilidad del Expositor o Interesado informarse junto
a ACPSL, sobre la fecha y el valor de las inscripciones,
fecha de entrada y de salida de los animales, cantidades de pesebreras
disponibles y todas las demás disposiciones fijadas por la
ACPSL y por este Reglamento.
CAPITULO
III - Las Admisiones
Articulo
13 - Todos los animales serán sometidos al juzgamiento
de admisión realizado por una comisión nombrada por
la ACPSL y constituida por lo menos por un veterinario, agrónomo
o zootecnista.
Articulo
14 -
El trabajo del jurado de admisión será sigiloso y
lebre de interferencia del publico y de los expositores siendo sus
atribuciones:
a)
Identificar los animales;
b)
Conferir si están encuadrados correctamente en las categorías
c)
Verificar los exámenes ginecológicos y los estados
de preñez de las yeguas
d)
Verificar los exámenes andrológicos y estados de fertilidad
dos machos;
e)
Verificar los exámenes exigidos;
f)
Vetar el acceso a la Exposición de todos los equino que presenten
defectos congénitos o adquiridos que comprometan su función
g)
Eliminar todos los equinos que presenten falta de calidad o desenvolvimiento
y que carezcan de preparación o adiestramiento compatibles
con el nivel de la exposición.
Articulo
15 - Exigencias Sanitarias
En
todos los eventos será exigido el EXAMEN NEGATIVO DE ANEMIA
INFECCIOSA EQUINA Y las vacunas de ENCEFALITIS EQUINA de acuerdo
con las exigencia especificas y locales.
CAPITULO
IV -
DEL JURADO
Articulo
16 - Indicaciones
Las
Directrices de la ACPSL indicarán a su criterio el
Jurado para las Exposiciones y Pruebas previstas en este Reglamenteo.
§
Primero - El Jurado deberá ser compuesto por uno a tres
miembros.
§
Segundo - Para las Exposiciones Nacionales e Internacionales
el Jurado será indicado por la Junta Directiva de ACPSL.
§
Tercero - Los
Miembros del Jurado deberán satisfacer las condiciones fijadas
por la APSL.
§
Cuarto - El
Jurado no será informado de la identidad de los equinos en
juzgamiento ni de sus propietarios.
Articulo
17 - La suma oficial del juzgamiento identificara los animales
premiados de acuerdo con la clase, categoria y sexo. Las calificaciones
seran archivadas en el servicio de Registro Genealogico de la ACPSL.
CAPITULO
V - LOS JUZGAMIENTOS
Articulo
18 - Criterios
El
juzgamiento será efectuado por el sistema de puntos. Se evaluará
cada animal de acuerdo con las normas de este reglamento.
Articulo
19 - En el caso de un jurado compuesto de mas de un jurado,
la puntuación final de cada animal será la media aritmética
de las puntuaciones de los jueces individuales.
§
Primero - En las fichas de juzgamiento el animal será
identificado solamente con un numero y la edad.
§
Segundo - El jurado no podrá revisar animales en el recinto
de exposiciones antes del juzgamiento.
Articulo
20 - El Jurado deberá entregar sus fichas de juzgamiento,
debidamente diligenciadas y firmada a la secretaria de pista.
Articulo
21 - En el caso de un jurado compuesto por mas de un juez y
si hubiese empate el desempate será efectuado por la ficha
de puntuación atribuida por el Juez No.1; Si el empate continúa
se hará por la ficha del Juez 2 y así sucesivamente.
§
Unico - El criterio para la clasificación de los jueces
1, 2, y 3 será mediante un sorteo.
Articulo
22 - Las
decisiones de los jueces es inapelables.
Articulo
23 - En Las Exposiones Oficiales habrá obligatoriamente
juzgamiento de Morfología, individuales y de conjuntos, de
Campeonato y de Grandes Campeonatos conforme este Reglamento.
Articulo
24
§
Primero - Solamente podrán participar en las Exposiones
Oficiales a partir del año 2005 los animales importado que
hayan sido inspeccionados por un técnico credenciado por
la ACPSL.
TITULO
1 - DE LAS CATEGORIAS
Articulo
25 - Los juzgamientos serán efectuado por comparación,
llevándose en consideración la uniformidad de conjunto
en relación con el "Protótipo Ideal de la Raza".
§
Primero - Los
animales serán seleccionados en cada categoría a través
de andamientos; esta clasificación será llamada el
Top Ten.
§
Segundo - La clasificación para cada categoría
será sobre una puntuación individual de cada juez,
donde recibirán una clasificación; de acuerdo con
esta clasificación recibirán las puntuaciones de las
categorías, está suma determinará la clasificación
de la categoría.
Articulo
26 - Los
juzgamientos serán efectuados por Categorías y Sexos,
de acuerdo con la Tabla I abajo.
Articulo
27 - Para
encuadramiento en las categorías, la edad del animal será
calculada teniendo como "data base" el año hípico.
|
|
| YEGUAS |
MACHOS |
| Categoría |
Descripción |
| I |
Potrancas
a partir de 2 años hípicos |
| II |
Potrancas
a partir de 3 años hípicos |
| III |
Potrancas
a partir de 4 años hípicos |
| IV |
Yeguas
a partir de 5 años hípicos |
| V |
Yeguas
Adultas |
|
| Categoría |
Descripción |
| I |
Potros
a partir de 2 años hípicos |
| II |
Potros
a partir de 3 años hípicos |
| III |
Potros
a partir de 4 años hípicos |
| IV |
Caballos
a partir de 5 años hípicos |
| V |
Caballos
Adultos |
|
|
TITULO
2 - LOS CONJUNTOS
Articulo
28 - Serán juzgado los siguientes conjuntos:
|
|
| I
- Progenitor de Madre |
Conjunto
de 2 (dos) productos de la misma madre, de padre distinto,
de cualquier edad, que hayan obligatoriamente sido juzgados
en las categorías individuales correspondientes,
pudiendo ser de criadores y/o de expositores diferentes. |
| II
- Progenitor de Padre |
Conjunto
de 3 (tres) productos del mismo padre, de madres distintas,
de cualquier edad, no siendo todos de un mismo sexo, que
hayan obligatoriamente sido juzgados en las categorías
individuales correspondientes, pudiendo ser de criadores
y/o de expositores diferentes. |
|
TITULO
3 - DE LA REALIZACION DEL JUZGAMIENTO
Articulo
29 - Los animales entrarán en una pista triangular, uno
cada vez, de acuerdo con el orden de edad, conducidos a mano, siendo
analizados individualmente por el jurado dirigiéndose después
del juzgamiento al área de espera.
Articulo
30 - Los juzgamientos serán realizados en la siguiente
secuencia:
1º
- Los equinos entrarán por la izquierda del Jurado, desplazándose
hasta el punto A. Durante ese trayecto serán observados en
paso lateral y transpistamento.
2º
- Parando
en el punto A, los equinos serán observados estáticamente,
para juzgamiento de morfología y aplomos.
3º
- En seguida, los equinos serán observados al paso por
el trayecto de la A a la B y de este punto retornando al punto a
siendo examinados así:
trayecto
AB - Paso visto de atrás;
trayecto BA - Paso visto de frente.
4º
- Consiguiente se hará el juzgamiento al trote debiendo
los animales partir del punto A, pasar por los Puntos C y D, retornando
así al punto inicial A. Siempre desplazándose en el
sentido del reloj siendo examinado así:
trayecto
AC - Trote medio visto de atrás;
trayecto CD - Trote alargado visto de lado;
trayecto DA - Trote alargado visto de frente.
Articulo
31 - Las yeguas de la Categoría V deberán obligatoriamente
presentar preñez positiva o haber parido por lo menos una
vez en los último 24 meses.
Articulo
32 - Animales Montados
Los
machos a partir de la IV categoria deberán ser presentados
montados obligatoriamente.
§
Primero - Todos
los animales siendo juzgados entraran inicialmente montados de acuerdo
con el orden de edad, desfilando al paso, trote y galope conforme
las instrucciones de los Jueces.
§
Segundo - Serán seleccionados un máximo 12 (doce)
animales e eliminados los demás.
§
Tercero - Los
animales seleccionados conforme o parágrafo anterior, saldrán
de la pista, serán desmontados y traídos para el juzgamiento
individual y sin montura.
§ Quarto - Seran finalmente classificados un máximo
6 (seis) animales, que ordenados de acuerdo cn pela ordem de colocação
do primeiro ao sexto, permanecerão na pista para premiação
e comentários do Juri.
§
Quinto - A
criterio del Jurado los 6 (seis) animales finalistas podrán
ser representados montados para la clasificación final.
TITULO
4 - DE
LA PUNTUACION
Articulo
33 - El juzgamiento será hecho por el sistema de puntuación,
comparando los animales con el Prototipo Ideal - "Nota 10"
- atribuyéndose para cada carácter nota de 1 a 10
conforme a escala da Tabla III abajo.
| TABLA
III - PUNTUACION ATRIBUIDA (de 0
a 10) |
|
| CARACTERES |
PUNTUACION
ATRIBUIDA |
| Cabeza |
|
| Cuello |
|
| Espalda
y Cernelha |
|
| Pecho
y Tronco |
|
| Dorso
y Riñones |
|
| Grupa |
|
| Miembros |
|
| Paso |
|
| Trote |
|
| Galope
(animales montados) |
|
| Conjunto
de Formas |
|
| PUNTUACION
TOTAL |
|
|
Articulo
34 - De acuerdo con los resultados de la puntuación obtenida
aplicándose la Tabla III, los equinos de todas las categorías
(I a V) serán ordenados en circulo de primero a ultimo desplazándose
al paso en sentido de la hora para ser observados por los jueces.
§
Unico -
En caso de alteración en el orden de la clasificación,
el jurado no podrá disminuir la puntuación otorgada
anteriormente. En este caso deberá subir la puntuación
de los animales que subieron de posición.
Articulo
35 - La puntuación obtenida, observados los procedimientos
arriba descritos, determinará la clasificación del
animal juzgado en los dos siguientes niveles:
| TABLA
IV- ESCALA DE PUNTUACION |
|
| PERFECTO |
10 |
| EXCELENTE |
9 |
| MUY
BUENO |
8 |
| BUENO |
7 |
| REGULAR |
6 |
| SUFICIENTE |
5 |
| MALO |
4
a 3 |
| PESIMO |
Menos
de 3 |
|
TITULO
5 - LAS MEDALLAS
Articulo
36 - Conforme al resultado obtenido, los equinos clasificados
en las categorías recibirán Medallas de acuerdo con
el criterio del juzgamiento.
-
MEDALLA DE ORO (MO)
- MEDALLA DE PLATA (MP)
- MEDALLA DE BRONCE (MB)
TITULO
6 - LOS CAMPEONATOS
Articulo
37 - A cada categoría corresponderá un Campeonato,
automáticamente concedido al primero colocado, si este obtuviera
la medalla de oro, siendo que el animal solamente recibirá
la puntuación de la categoría.
I
- GRANDE
CAMPEON (Ã)
Escogidos
ente los equinos clasificados como Campeones (as) en las categorías
I a V, de ambos sexos; este Campeonato será siempre juzgado.
Los animales que hubieran sido presentados montados en las categorías
podrán a criterio del jurado ser presentados también
montados.
II
- RESERVADO
GRANDE CAMPEON (Ã)
Escogidos
entre los animales clasificados como Campeones(as) en las categorías
indicadas arriba y el respectivo Reservado Grande Campeón
(a).
III
- CAMPE0N DE CAMPEONES
Será
escogido del juzgamiento entre los Grandes Campeones, macho y yeguas,
sangrándose apenas uno entre todos los animales y entre los
dos sexos. No habrá Reservado.
Articulo
38 -
El Jurado podrá, teniendo en cuenta la calidad y el número
de animales presentes no atribuir cualquiera de los Campeonatos
previstos en este Reglamento.
TITULO
7 - LOS PUNTOS
Articulo
39 - Serán atribuidos Los siguientes puntos a los animales
premiados:
| TABLA
V- PUNTOS DE LAS CATEGORIAS |
|
| CLASIFICACION |
PUNTOS |
| 1º
lugar |
15 |
| 2º
lugar |
12 |
| 3º
lugar |
10 |
| 1a
mención honor |
08 |
| 2a
mención honor |
06 |
| 3a
mención honor |
05 |
| 7º
lugar |
04 |
| 8º
lugar |
03 |
| 9º
lugar |
02 |
| 10º
lugar |
01 |
|
.
|
|
| MEDALLA |
PUNTOS |
| Medalla
de Oro (MO) |
10 |
| Medalla
de Plata (MP) |
7 |
| Medalla
de Bronce (MB) |
5 |
|
.
| TABLA
VII- GRANDES CAMPEONATOS |
|
| Grande
Campeón (a) |
10 |
| Reservado
Grande Campeón (a) |
7 |
|
.
| TABLA
VIII- CAMPEON DE CAMPEONES |
|
|
|
.
|
|
| 1º
lugar |
10 |
| 2º
lugar |
7 |
| 3º
lugar |
5 |
|
Los
puntos totales, arriba indicados, obtenidos por la clasificación
en 1º, 2º o 3º lugar, serán divididos por
el número de animales componentes de progenie, recibiendo
cada uno una fracción resultante, siendo que los puntos solamente
serán atribuidos a los integrantes de la progenie.
TITULO
6 -
PREMIOS ESPECIALES
Articulo
40 - Serán concedidos los siguientes Premios Especiales:
I
- MEJOR CRIADOR - Será concedido al criador nacional
que obtuviera la mayor sumatoria de puntos en las Categorías,
sumados los 2 (dos) mejores resultados en cada categoría,
sumando los puntos obtenidos en las Progenies, Grandes Campeonatos
(inclusive Campeón de Campeones) por animales de su cría
independientemente del expositor.
II
-
SEGUNDO Y TERCERO MEJOR CRIADOR - Esos premios serán concedidos
a los criadores nacionales que se colocaran en segundo y tercer
lugar, respectivamente, teniendo en cuanta las puntuaciones del
ítem I arriba.
III
-
MEJOR EXPOSITOR - Será concedido al expositor nacional que
obtuviese la mayor sumatoria de puntos en las Categorías,
sumados los 2 (dos) mejores resultados en cada categoría,
sumando los puntos obtenidos en las Progenies, Grandes Campeonatos
(inclusive Campeón de Campeones) por animales de su propiedad,
independientemente del criador.
IV
- SEGUNDO Y TERCERO MEJOR EXPOSITOR - Estos premios serán
concedidos a los expositores nacionales que se colocaran en segundo
y tercer lugar, respectivamente, en verificación de los premios
otorgados en el ítem III arriba.
V
-
MEJOR PRESENTADOR - Atribuido por el Jurado de la Exposición
al mejor presentador.
VI
- MEJOR JINETE - Atribuido por el Jurado de la Exposición
al mejor Jinete.
TITULO
7 - LOS PREMIOS Y TROFEOS
Articulo
41 - Serán distribuidos a los vencedores los siguientes
Premios y Trofeos:
1
-
Categorías
Los
animales clasificados en cada Categoría recibirán
- más allá de la Medallas de Oro, Plata y Bronce que
eventualmente les serán atribuidas, Escarapelas con las siguientes
coloraciones.
1º
lugar - Verde / Amarilla
2º lugar - Azul
3º lugar - Blanca
Demás - Rojas
2
-
Campeonatos y Grandes Campeonatos
Serán
premiados con trofeos los Campeones (as), los Grandes Campeones
(as) y sus respectivos Reservados (as) más allá del
Campeón de los Campeones.
3
-
Progenies
Las
tres primeras colocadas recibirán medallas de Oro, Plata
y Bronce, en el orden de la premiación.
4
- Diplomas
Todos
los equinos clasificados recibirán diplomas asegurando la
premiación obtenida.
5
- Criadores
y Expositores
Serán
premiados con trofeos el Mejor Criador y el Mejor Expositor así
como los segundos y terceros lugares.
6
-
Presentadores y Jinetes
Serán
premiados con medallas de oro y plata respectivamente los dos mejores
presentadores y jinetes de cada exposición.
CAPITULO
VI -
LAS NORMAS GENERALES
Articulo
42 - Para juzgamiento de morfología no será permitida
la entrada de los animales en pista con cintas, ligas, accesorios
para colas, vendajes protectivos o cualquier otra decoración
o protección, siendo permitido trenzar las crines sin accesorios.
§ Unico - Será prohibido el acceso à pista
de juzgamiento los animales que no se presenten de acuerdo con las
normas fijas en el Reglamento de Exposición.
Articulo
43 - Más allá del juzgamiento de morfología
las Exposiciones Oficiales de la ACPSL podrán tener
también juzgamientos funcionales y pruebas que seguirán
las normas propias independiente del presente Reglamento.
Articulo
44 - Los
resultados de los juzgamiento seran anotados en los registros de
Servicio de Registro Genealógico - SRG de ACPSL y
los resultados solamente seran exibidas a los criadores o proprietários
de los animales.
Articulo
45 - Después
de la emisión de la Circular fijando las fechas de las Exposiciones
o Pruebas es responsabilidad del expositor enterarse sobre el Reglamento
y todas la información adicional pertinente.
CAPITULO
VII - LAS
NORMAS DISCIPLINARIAS
TITULO
VIII - LOS EQUIPAMENTOS
Articulo
46 - Las siguientes exigencias deberán ser obligatoriamente
observadas:
a)
Cabresto
con guia - permitido solamente para la presentacion de las Yeguas
y potros de la Categoria I.
b)
Cabezada con Bridón o Freno, cerreton o riendas con guía
corta- Obligatoria para la presentación de los machos a partir
de la Categoría II. Para evitar accidentes en el caso que
el animal se escape de la mano del presentador las riendas deben
ser abiertas por seguridad.
c)
Para
animales montados serán utilizados cabezadas con bridón
y/o freno y silla portuguesa o inglesa, no siendo permitido el uso
de gamarra, mantigal o cualquier otro accesorio.
d)
Fusta
- podrá ser utilizado en la presentación de los animales
de cualquier categorías, desde que no perjudique a otros
presentadores. El uso abusivo del chicote evidenciando maltrato,
implicará la descalcificación del animal y la penalización
del presentador.
TITULO
IX - LOS
UNIFORMES
Articulo
47 - Todos los presentadores y Jinetes deberán presentarse
en los juzgamientos con los uniformes oficiales de ACPSL.
§
Unico - La
mala presentación, descuido, falta de aseo o inobservación
de las normas fijadas por la ACPSL para los trajes durante
las Exposiciones y Pruebas es motivo para pronta descalcificación
del animal inscrito.
TITULO
X - LOS
HORARIOS
Articulo
48 - Comisión de las Exposiciones
La
organización, responsabilidad y administración de
cada Exposición o Prueba estará a cargo de una Comisión
nombrada por la ACPSL.
Articulo
49 - La
Comisión será compuesta por un Director de Exposición,
Juez de Admisiones, Auxiliares de Pista y un Secretario.
Articulo
50 -
Consejo de Etica
Consejo
de Etica es un órgano consultor de las Directrices de la
ACPSL encargado del juzgamiento de infracciones y de las
recomendaciones de las penalidades a ser aplicadas, bien como la
apreciación de los recursos presentados por los participantes
de Exposiciones y Pruebas que se declaren perjudicados en sus derechos.
Articulo
51 - El
Consejo de Etica será compuesto por tres miembros indicados
por el Director Presidente de la ACPSL.
TITULO
XI - LAS
VIOLACIONES
Articulo
52 - Actitudes anti-deportivas de los Expositores, de sus prepostos
o funcionarios serán juzgadas por la Comisión de Etica.
Serán consideradas infracciones:
a)
No
cumplir con el reglamento de Exposiciones y Pruebas;
b)
Tener conducta anti-ética, deshonesta o falta de deportividad,
perjudicando los intereses de los Asociados;
c)
Incurrir
en Actos ofensivos o con intención de influenciar la integridad
de un juez;
d)
Interpelar
el Juez antes, durante o después que una decisión
sin la autorización expresa del Director de la Exposición
e)
Entrar en la pista de juzgamiento sin previa autorización;
f)
Dejar de presentar o representar cualquier animal inscrito, presente
en el recinto de Exposiciones;
g)
Maltratar los animales; uso abusivo de la fusta;
h)
Utilizar "dopping";
i)
Fraude en documentos.
TITULO
XII - LAS PENALIDADES
Articulo
53 - Todos los participantes de Exposiciones y pruebas que infringieran
las normas de este Reglamento, estarán sujetos à las
siguientes penalidades, aplicadas por el Director de la ACPSL
por recomendación del Consejo de Etica:
a)
Descalificación de todos los animales inscritos en la Exposición
o el Suministro donde el hecho sea verificado;
b)
Advertencia por escrito;
c)
Suspensión, con impedimento de participar, temporal o definitivamente
de Exposiciones y Pruebas;
d)
Multa pecuniaria;
e)
Exclusión del cuadro asociativo.
§
Primero - Los
criadores, propietarios o expositores responderán por las
violaciones cometidas por sus representantes, familiares o funcionarios.
§
Segundo -
El expositor que acuda a fraude en documentos o haga uso de "dopping"
tendrá sus animales automáticamente desclasificados,
pudiendo quedar a partir de la fecha impedido por un plazo de 5
(cinco) años de participar en cualquier evento promovido
por la ACPSL más allá del sujeto él
mismo a las sanciones predichas en la Regulación del Servicio
de Genealógico sin precedentes y por la legislación
vigente, sujetándose todavía a la acción de
responsabilidad.
CAPITULO
VIII - LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
54 - LA ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE CABALLOS PURO
SANGRE LUSITANO - ACPSL, sus Directivos Y Representantes
no se responsabilizarán por accidentes o ocurrencias con
personas, bienes o animales que vengan a acontecer antes, durante
o después de la realización de los eventos de cualquier
naturaleza promovidos por ellos.
Articulo
55 - El presente Reglamento solo podrá ser modificado
por el Consejo Deliberativo de la ACPSL.
Articulo
56 - El presente Reglamento entra en vigor en la fecha de su
publicación.
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