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REGLAS
& REGULACIONES DE LA ACPSL
REGISTROS:
Los
registros sólo serán aceptados por la ACPSL
una vez completos todos los requisitos. Si la aplicación
para registro de un caballo no está completa esta será
devuelta.
Los
caballos para nuevos registros deben ser hijos de un caballo y una
yegua previamente registrados y aprobados por el Stud Book de la
APSL.
Cada
caballo PSL que nazca en Colombia deberá ser registrado en
los primeros 12 doce meses de vida. Los miembros que apliquen para
registros después de los 12 meses deberán pagar un
multa a la ACPSL.
Para
importaciones de PSL a Colombia estas deberán ser registradas
sesenta (60) días después de finalizar su cuarentena.
Todos los PSL importados deberán presentar el certificado
de registro del país de origen y tener el DNA respectivo.
Todos los caballos importados podrán ser inspeccionados por
uno o más miembros del comité con el propósito
de verificar la identidad.
La
ACPSL quedará autorizada para inspeccionar cualquier
caballo previo a aceptar la aplicación para registro en los
libros y podrá para esto enviar un delegado para efectuar
los trámites para este propósito. Los gastos del inspector
deberán ser cancelados por el aplicante.
Bajo
ninguna circunstancia deberá enmendarse, mutilarse, o endosarse
el Certificado de Registro. Para cualquier cambio el Certificado
deberá ser devuelto a la ACPSL para cualquier modificación
o cambio.
En
caso de Pérdida o destrucción de un Certificado de
Registro se puede solicitar un duplicado. Deberá diligenciarse
una aplicación para duplicado, cancelar el valor correspondiente
y entregarlo a la ACPSL.
NOMBRES
El
registro de cualquier caballo bajo un nombre particular podrá
ser rechazado si la escritura o pronunciación de este nombre,
en la opinión de los directivos de la ACPSL, va en
detrimento o puede generar confusión con el de otro caballo
previamente registrado.
Nombres
de Criadores establecidos o de caballos célebres no podrán
ser aplicados si la escritura o pronunciación de este nombre,
en la opinión de los directivos de la ACPSL, va en
detrimento o puede generar confusión con el de otro caballo
o criadero previamente registrado.
Cuando
un nombre de un caballar sea rechazado se debe presentar un nombre
alterno.
La
ACPSL se reserva el derecho de rechazar cualquier nombre
que considere misleading, mal aplicado, o contrario a los intereses
de los miembros de la Asociación en General.
VENTAS
Es
el deber del vendedor dar al comprado el Certificado de Registro
para comparar marcas, hierros o cualquier otro elemento diferenciador.
Es
la obligación del comprador analizar el Certificado de registro
y comparar la marcas, hierros, cicatrices u cualquier otro elemento
diferenciador del caballo para la venta y cuando lo compre deberá
firmar un acuerdo de entendimiento de los detalles del animal comprado.
INSEMINACION
ARTIFICIAL
Se
regirán por los estatutos y regulaciones de la APSL.
REGULACIONES
DE DNA
1.
Los miembros que deseen efectuar DNA en sus caballo deberán
solicitar el formulario de aplicación a la ACPSL.
2.
Los formularios diligenciados deberán ser devueltos a ACPSL
con un cheque por el monto acordado en la lista de precios.
3.
Una ficha de identificación y una bolsa para la recolección
de la muestra será entregada al dueño y un veterinario
registrado toamrá las muestras correspondientes.
4.
EL resultado será entregado al dueño y la copia quedará
en la ACPSL.
TRANSPLANTES
DE EMBRION
Se
regirán por los estatutos y regulaciones de la APSL.
CANCELACION
DE LOS REGISTROS
La
ACPSL se reserva el derecho a cancelar cualquier registro
(y sus decendientes si aplica) si encuentra que existen incongruencias,
inconsistencias o información errada.
MUERTES
La
Notificación de la muerte de un caballo deberá ser
informada a la ACPSL en los futuros 90 días. Esta
notificación será anotada en el libro correspondiente.
El Certificado de Registro deberá ser devuelto a la ACPSL
para ser endosado.
CERTIFICADO
DE SERVICIO
Un
Certificado de Monta o Servicio de una yegua enviada a un caballo
PSL deberá ser diligenciado y una copia debe ser entregada
a la ACPSL para su records.
RECORD
DE MONTA
Es
el deber de todos los Criadores, dueños, o arrendatarios
de un Caballos registrado en el Stud Book.
CRIADORES
Se
regirá por los reglamentos de la APSL.
MICRO
CHIPPING
Se
regirá por los reglamentos de la APSL.
MARCAS
(HIERROS)
Se
regirá por los reglamentos de la APSL.
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