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ACPSL
ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES
DE CABALLOS PURA SANGRE LUSITANO
Constitución,
Reglas y Regulaciones
Artículo
Primero. Nombre. La organización civil se denominará
ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE CABALLOS PURA SANGRE LUSITANO
y podrá usar la sigla de ACPSL, con sede en la Carrera
5 # 16-57 en Cali con Teléfono 880-4419. Se constituye como
una asociación sin ánimo de lucro.
Artículo
Segundo. Domicilio. La Asociación Colombiana de Criadores
de Caballos de Pura Sangre Lusitano, tendrá como domicilio
de su sede principal la ciudad de Cali y tendrá jurisdicción
en toda la República de Colombia. Lo anterior no impide que
la Asociación pueda realizar actos jurídicamente válidos
en otros países que hayan sido autorizados previamente por
la Junta Directiva y que tengan relación con el desarrollo
del objeto asociativo.
Parágrafo:
La Asociación podrá ordenar el establecimiento de
agencias u oficinas en cualquier sitio, dentro o fuera del país,
siempre y cuando cuente con la autorización de la Asamblea
General. Lo anterior con la finalidad de coadyuvar en la realización
del objeto de la Asociación en la correspondiente circunscripción
territorial. La Asamblea establecerá en forma clara las atribuciones,
responsabilidades y relaciones entre ambas entidades.
Artículo
Tercero. Plazo o Duración. La duración de la asociación
será hasta el 31 de Diciembre del año 2050 siendo
prorrogable en consideración con las normas vigentes en ese
momento.
Artículo
Cuarto. Objeto de la Asociación. Los asociados han convenido
como objetivos de la Asociación:
1.
Fomentar la cría y difundir el conocimiento y afición
dentro y fuera del país por el Caballo Pura Sangre Lusitano.
Y
sus fines específicos:
1.
Mantener el prototipo del caballo Pura Sangre Lusitano de acuerdo
con los caracteres étnicos, fisiológicos y morfológicos,
que establecen los organismos encargados de la materia en Portugal.
2.
Respetar las normas establecidas por los organismos encargados
en la materia en Portugal, en lo referente a identificación,
inscripción, documentación, calificación de
reproductores y publicación de tomos de Stud-book.
3.
Ejercer todos los controles a su alcance sobre el nacimiento de
caballos de padres de Pura Sangre Lusitano y dictar cuantas medidas
juzgue oportunas para preservar la pureza de la raza.
4.
Llevar y mantener los registros, índices, libros, documentos
y toda la demás información posible sobre el Caballo
Pura Sangre Lusitano.
5.
Suplir los cuadros Zootécnicos que han de servir de guía
para el requerimiento de los Caballos de Pura Sangre Lusitano.
6.
Mantener relaciones constantes con las autoridades del Ministerio
de Agricultura para el buen desarrollo de la crianza de Pura Sangre
Lusitano y el buen desenvolvimiento de esta asociación.
7.
Sostener las relaciones que procedan con la Asociación Portuguesa
de Criadores de Caballos Lusitanos (APSL).
8.
Mantener relaciones con las otras organizaciones equinas, tanto
del país como del extranjero.
9.
Organizar y colaborar con exposiciones, ferias, exhibiciones y en
cualquier otro evento equino.
Artículo
Quinto. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación es
de carácter privado, constituido por los ingresos que reciba
de la misma bajo los conceptos de cuotas canceladas por los afiliados,
herencias, por auxilios donados por personas naturales o jurídicas,
por los bienes que a cualquier título adquiera incluyendo
donaciones de empresas nacionales o extranjeras, premios, participación
en ferias, remates o ventas directas de caballos, o en cualquier
otra actividad lícita que se realice. También formarán
parte integral del patrimonio los bienes que necesite para llenar
sus propósitos enunciados en los presentes estatutos.
Artículo
Sexto.
Clasificación de Asociados. La Asociación tendrá
como asociados únicamente a sus Socios Fundadores.
Articulo
Séptimo.
Clasificación de Afiliados. La Asociación tendrá
como afiliados Honorarios, Protectores, Activos y Simpatizantes:
a)
Son
Afiliados Honorarios los que la Junta Directiva debido a sus merecimientos
en pro del desarrollo y mejoramiento del Caballo de Pura Sangre
Lusitano y el agradecimiento del Caballo de Pura Sangre Lusitano
y/o de la Asociación.
b)
Serán Afiliados Protectores: Todas las personas que en alguna
forma hayan colaborado en los desenvolvimientos de la Asociación.
c)
Serán Afiliados Activos: Los que ingresen a la Asociación
por el procedimiento establecido en el Artículo séptimo
de los presentes Estatutos.
d)
Serán Afiliados Simpatizantes: Las personas que cumplan con
lo establecido en el Artículo Séptimo de los presentes
Estatutos.
Artículo
Séptimo.
Procedimiento de Afiliación. Serán Afiliados Activos
de la Asociación, aquellas personas mayores de edad que posean
caballos inscritos en la Asociación. La solicitud deberá
hacerse por escrito cumpliendo las normas establecidas por la Asociación
al igual que los pagos inherentes a esta. Serán Afiliados
Simpatizantes aquellas personas que sean aficionados a la equitación
y tengan como propósito el fomentar el uso y desarrollo del
caballo lusitano. El Afiliado Simpatizante cuando adquiera un caballo
registrado o registre uno se transformará, previo trámite,
en Socio Activo.
Parágrafo
1. Todos los Afiliados deberán conocer los Estatutos
de la Asociación y estar de acuerdo en todos sus puntos.
Parágrafo
2. En todo caso la integración de la Asociación
está abierta, sin discriminación, a los criadores
y titulares de equinos, "Caballos y Yeguas de Pura Sangre Lusitano
(PSL)", que lo soliciten.
Artículo
Octavo. Desafiliación. La desafiliación de un
Afiliado se producirá por renuncia escrita del mismo, presentada
a la Junta Directiva o por resolución dictada por más
de la mitad del total de los integrantes de la Junta Directiva.
La resolución deberá ser motivada.
Artículo
Noveno. Derechos de los Afiliados. Son derechos de los Asociados
los siguientes:
a)
Ser electos para desempeñar cargos de la organización
b)
Ser oídos en las sesiones de la Junta Directiva y en la Asociación.
c)
Participar en los programas y actividades de la Asociación.
d)
Inscribir animales propios en exposiciones, concursos, eventos o
certámenes realizados o patrocinados por la Asociación.
e)
Disfrutar de todos los beneficios que la entidad suministra a todos
sus Afiliados.
f)
Obtener pronta respuesta frente a las cuentas e informes que presente
a cerca de sus actividades, a cualquiera de los funcionarios y órganos
de la Asociación.
Artículo
Décimo. Libro de Afiliados. La Asociación llevará
un libro especial en donde se registrarán los nombres completos
de todos los Afiliados por clasificación, con indicación
en cada caso del acuerdo o decisión en la cual se aprobó
su vinculación. Las cancelaciones de afiliaciones, también
se anotarán en el libro, consignando en el asiento de admisión
un marginal que indique el acuerdo o decisión que respalda
la desafiliación. Las operaciones se harán por asientos
numerados y consecutivos.
Parágrafo
1. El
secretario de la Asamblea General tendrá a su cargo los registros
en el libro de asociados y certificará con su firma la validez
de sus asientos.
Artículo
Undécimo. Deberes
de los Afiliados. Son deberes de los Afiliados, los siguientes:
a)
Acatar estos estatutos, los reglamentos y acuerdos o decisiones
de la asamblea General y la Junta Directiva.
b)
Desempeñar cumplidamente los puestos para los que fueron
electos, así como los encargos especiales que los órganos
de la Asociación les confieran dentro de sus funciones.
c)
Pagar cumplidamente las cuotas o contribuciones que fije la asociación.
d)
Contribuir a la ejecución de los programas de la Asociación
y procurar por todos los medios a su alcance que ésta logre
los fines para los cuales ha sido creada.
Parágrafo
1.
El incumplimiento reiterado de los deberes por parte de un asociado,
será causal para que se le sancione con la desafiliación.
Parágrafo
2. Queda prohibido a los afiliados utilizar sin previa autorización
escrita el nombre de la fundación. Los miembros que incumplan
los presentes estatutos se harán acreedores a la sanción
de desafiliación.
Artículo
Duodécimo. Cuotas. La Junta Directiva, con el voto favorable
de la mitad mas uno de sus integrantes, establecerá el monto
de las cuotas de ingreso, las ordinarias (periódicas), extraordinarias
y especiales, así como las sanciones que se impondrán
a quienes no las paguen puntualmente.
Artículo
Decimotercero. Asamblea
General. La Asamblea General será la autoridad máxima
de la Asociación, estará integrada por los Socios
Fundadores. Se reunirá ordinariamente una vez cada año,
previa convocatoria mediante carta con mínimo 2 días
de antelación, en el mes de junio, para conocer, aprobar
y resolver lo que proceda sobre los informes de gestión que
se presentan al presidente y la Junta Directiva, y nombrar los tres
miembros principales de Junta Directiva, Presidente de la Asociación,
Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Revisor Fiscal,
a través del sufragio libre, directo y secreto, y según
las mayorías exigidas en el inciso tercero del presente artículo.
La
Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud escrita
presentada por no menos del veinticinco por ciento (25%) del total
de los Socios Fundadores. Las convocatorias se harán mediante
carta enviada por correo certificado o por aviso publicado con ocho
días comunes de anticipación en un periódico
de amplia circulación diaria.
Cada
Socio Fundador tendrá derecho a un voto dentro de la Asamblea.
El quórum deliberatorio de la Asamblea se formará
con la reunión de mas de la mitad de los Socios Fundadores,
en la segunda convocatoria, se reunirá con cualquiera que
sea el número y si es en un mismo día las reuniones
se harán con una separación de por lo menos una hora.
Las decisiones o acuerdos se tomarán mediante voto libre
y secreto afirmativo de la mayoría simple (la mitad mas uno
de los asistentes), excepto cuando se trate de decisiones o acuerdos
de inmediata aplicación, caso en el cual se exige mayoría
calificada (la mitad mas uno de los miembros). La Asamblea General
en caso de disolución y liquidación dictará
con sujeción a las normas legales de procedimiento que debe
regir la liquidación de la Asociación, disponiendo
de los bienes que lleguen a quedar, en la forma que estos mismos
estatutos lo indican.
Parágrafo.
Será función indelegable de la Asamblea General, aprobar
las reformas a los estatutos y a los reglamentos internos de la
Asociación, mediante reunión extraordinaria convocada
para tal efecto, en la cual, el quórum mínimo exigido
para la aprobación de los mismos será del cincuenta
y uno por ciento del total de los asociados.
Artículo
Decimocuarto.
Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:
a)
Establecer las políticas de la Asociación y dirigir
sus actividades tendientes al cumplimiento de los fines enunciados
en el artículo cuarto de los presentes estatutos.
b)
Fijar las normas y procedimientos para el control de los nacimientos
y clasificación de los hijos de los caballos de Pura Sangre
Lusitano y para preservar su pureza y mantener sus niveles de excelencia.
c)
Gestionar la inscripción y valoración ante los organismos
portugueses respectivos de los caballos de Pura Sangre Lusitano
nacidos en Colombia y suministrar la documentación necesaria
para estos propósitos.
d)
Confeccionar los cuadros étnicos morfológicos y fisiológicos
que han de servir de guía para el juzgamiento de los Caballos
de Pura Sangre Lusitano.
e)
Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha
de la entidad.
f)
Ejecutar los acuerdos o decisiones de la entidad.
g)
Convocar a reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea
General, según las causales determinadas en el artículo
decimocuarto inciso segundo de los presentes estatutos.
h)
Nombrar el personal del nivel administrativo - ejecutivo, que no
esté en cabeza de la Asamblea General.
i)
Designar las delegaciones o representaciones filiales de la Asociación.
j)
Resolver sobre la afiliación o desafiliación de asociados.
k)
Otorgar distinciones a personas que vayan prestando servicios extraordinarios
a la Asociación, en las actividades equinas en general.
l)
Conceder premios o cualesquier otro estímulo especial a caballos
de Pura Sangre Lusitano que se hallan destacado singularmente.
m)
Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar
bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de $1.000.000
(un millón de pesos moneda corriente).
n)
Presentar a la asamblea general los informes necesarios.
o)
Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja
de la entidad.
p)
Todas las demás que le sean asignadas conforme a los presentes
estatutos, a los reglamentos de la Asociación y a los acuerdos
o decisiones de la Asamblea General.
Artículo
Decimoquinto.
Reuniones y Quórum deliberatorio y decisorio de la Junta
Directiva. Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias
se harán mediante carta con mínimo 2 días de
anticipación. La Junta Directiva estará compuesta
por tres miembros y se reunirá como mínimo cada trimestre
Para deliberar válidamente se tendrá que reunir por
lo menos la mitad mas uno de los miembros de junta. Y para tomar
decisiones se necesitará del voto afirmativo de por lo menos
la mitad mas uno de los asistentes.
Artículo
Decimosexto.
Presidente. El presidente será el Representante Legal de
la Asociación con facultades de apoderado general. En ausencia
temporal del mismo, actuará en su lugar el Vicepresidente
Primero o el Vicepresidente Segundo, con las mismas facultades.
Estos serán nombrados por la Asamblea General.
Si la ausencia del Presidente fuere definitiva, la Junta Directiva
deberá convocar a la Asamblea General para que haga el nombramiento
del sustituto por el resto del período. La Asamblea deberá
reunirse a mas tardar en los treinta (30) días siguientes
a aquel en que se hubiera conocido la ausencia; entre tanto actuará
el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo
Artículo
Decimoséptimo. Funciones
del Presidente. Son funciones del Presidente las siguientes:
a)
Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto
social.
b)
Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
c)
Convocar a la Asamblea y Junta Directiva.
d)
Nombrar y remover libremente los funcionarios y trabajadores de
la empresa cuya designación no corresponda a la Asamblea
General o la Junta Directiva.
e)
Constituir apoderados, mandatarios, árbitros y peritos que
deba designar la sociedad.
f)
Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan
al debido cumplimiento de los fines sociales.
g)
Vigilar porque todos los funcionarios de la compañía
desempeñen a cabalidad las funciones que correspondan a sus
cargos y mantener informada a la Junta Directiva sobre el particular.
h)
Presentar a la Junta Directiva los estados financieros en base trimestral
o cuando ella lo disponga, e informe anual de la asociación.
i)
Visitar por lo menos una vez al año, las agencias u oficinas
de la Asociación si las hubiere.
Artículo
Decimoctavo.
Funciones del Vicepresidente Primero. Son funciones del Vicepresidente
primero las siguientes:
a)
Elaborar las actas de Junta Directiva y llevar un libro de actas,
las cuales serán firmadas por el presidente y secretario
de la Junta Directiva.
b)
Proponer con el presidente el orden del día de las Juntas
Directivas.
c)
Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
Artículo
Decimonoveno. Funciones
del Vicepresidente Segundo. Son funciones del Vicepresidente segundo
las siguientes:
a)
Ser enlaces entre los afiliados y la Junta Directiva
b)
Ayudar al Presidente en la dirección de la Asociación
d)
Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva
Artículo
Vigésimo.
Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal las
siguientes:
a)
Examinar las operaciones, libros de contabilidad y correspondencia
relacionada con el movimiento de fondos y negocios pidiendo informes
que sean necesarios para el desempeño de sus funciones cerciorándose
que las operaciones se ajusten a los estatutos y a las decisiones
de la Junta Directiva, y los organismos de control del estado Colombiano.
b)
Asistir y rendir ante la junta Directiva un dictamen sobre las operaciones
y estados financieros así como de las notas de los miembros
al cierre de cada período contable.
c)
Informar por escrito oportunamente a la Junta Directiva de cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de las actividades, bienes
o dineros de la Asociación.
d)
Sugerir al Presidente los procesos y procedimientos que aporten
al buen desempeño del control interno de la Asociación.
e)
Convocar a reuniones de Junta Directiva cuando lo considere necesario
para el cumplimiento de sus funciones, en las cuales tendrá
voz pero no voto.
f)
Evaluar los resultados del trabajo y su conformidad con los objetivos
de la Asociación.
g)
Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
Articulo
Vigésimo Primero. Disolución.
La Asociación se disolverá dado los siguientes supuestos:
a)
Por la Expiración del término fijado para su duración,
si no hubiere sido prorrogada oportunamente.
b)
Por acuerdo tomado por la mitad mas uno de la totalidad de los Socios
Fundadores en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada
para este propósito.
c)
Por cualquier otra causal contemplada por la ley para los efectos.
Parágrafo.
El Liquidador será la persona que designe la Asamblea General.
Los dineros y/o bienes remanentes del proceso de liquidación,
después de cubrir los pasivos, serán donados a la
Institución de beneficencia que haya señalado la Asamblea
General para tal efecto. A la asamblea le corresponde aprobar o
improbar las cuentas finales y dar el finiquito al liquidador.
Artículo
Vigésimo Segundo.
Obligación Especial. La Asociación Colombiana de Criadores
de Caballos de Pura Sangre Lusitano (ACPSL) acepta el estricto
cumplimiento y sujeción a las disposiciones y directrices,
instrucciones, órdenes y normas que emanen de los organismos
portugueses que controlen la inscripción y registro de los
animales. En consonancia con lo anterior la Asociación Colombiana
de Criadores de Caballos de Pura Sangre Lusitano, se compromete
a no emitir ningún tipo de documento o certificado que pueda
suponer duplicidad con el emitido por el registro matrícula
(Stud Book Portugués).
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